SINDICATOS



Los sindicatos son organizaciones con el objetivo de defender los derechos e intereses profesionales de sus afiliados, y en general, de todos los trabajadores. En la RAE aparece como asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
Las funciones de los sindicatos son:
-          Representar institucionalmente a los trabajadores
-          Participar en la negociación colectiva
-          Participar en la resolución de conflictos laborales
-          Promover elecciones de representantes de los trabajadores
-          Participar en la planificación, programación, organización y control de temas relacionados con las condiciones de trabajo.
Según el tamaño de las empresas podremos distinguir entre comité de empresa, que representa a los trabajadores en las empresas con más de 50 trabajadores; y delegados de personal, para centros de menos de 50 y más de 10 trabajadores.
En los comités de empresa, el número de componentes dependerá también del numero de trabajadores que formen la empresa:
  • De 50 a 100 trabajadores: 5
  • De 101 a 250 trabajadores: 9
  • De 251 a 500 trabajadores: 13
  • De 501 a 750 trabajadores: 17
  • De 751 a 1.000 trabajadores: 21
  • De 1.000 en adelante, 2 por cada mil o fracción, con un máximo de 75.
Las elecciones sindicales serán promovidas por los sindicatos más representativos o por un acuerdo mayoritario de los trabajadores, y tendrán lugar cada cuatro años. Los requisitos para estas elecciones son, en el caso de los electores, ser mayor de 16 años y llevar en la empresa más de un mes; en el caso de los elegibles, ser mayor de 18 años y con una antigüedad de al menos 6 meses en la empresa, estar avalado/a por sindicato, coaliciones de sindicatos o un número de firmas de electores del mismo centro de trabajo que por lo menos triplique el número de puestos que van a cubrir.
Los sindicatos más representativos que hemos nombrado anteriormente son los sindicatos que alcancen determinados porcentajes de elección en un ámbito geográfico o funcional, confiriéndoles una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical. Podemos clasificarlos en tres diferentes grupos:
-          A nivel estatal: los que obtienen, a nivel estatal, un mínimo del 10% de la representación de los trabajadores y trabajadoras.
-          Nivel autonómico: los que a nivel autonómico logran al menos un 15% de la representación en las empresas, con un mínimo de 1.500 representantes.
-          Suficientemente representativos: los que obtienen en un determinado ámbito territorial y funcional al menos un 10% de la representación de los trabajadores en las empresas.
·         Sus competencias son actuar como representante e interlocutor con las administraciones públicas, promover la negociación colectiva, participar en la solución extrajudicial de conflictos de trabajo y promoción de elecciones para delegados de personas y comités de empresa.
La historia de los sindicatos comenzó sobre 1840 en Inglaterra, donde Karl Marx y Friedrich Engels dan origen al movimiento obrero, que publican el Manifiesto Comunista ocho años más tarde. Años más tarde, en 1864 se crea la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) y aparece la Primera Internacional. En Bélgica, en el año 1867, se consigue que la huelga ya no sea ilegal, aunque la acción sindical lo sigue siendo. En el caso de España, la huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y regulada por el Real Decreto-Ley 17/1977. Un año más tarde, se funda el Trades Union Congress (TUC), un centro sindical nacional de Inglaterra. En 1888 se crea en España UGT, la Unión General de Trabajadores, y en 1919 en Estado Unidos la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se comienza a aplicar la jornada laboral máxima de 8 horas. Entre 1948 y 1949 la OIT reconoce la libertad sindical como un derecho de los trabajadores, y no es ratificado en España hasta 1977, celebrando UGT un año antes, en 1976, su XXX congreso en Madrid, estando aun en la ilegalidad. En 1978, con la aprobación de la Constitución Española, se reconoce el derecho a sindicarse libremente en un sindicato en su artículo 28, y en l 1985 se publica la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La LOLS reconoce derechos como a fundar sindicatos, así como a suspenderlos o extinguirlos de forma democrática; a la actividad sindical; a afiliarse al sindicato elegido, siempre y cuando se cumplan los estatutos del mismo; a no afiliarse; a separarse del sindicato al que esté afiliado; o a elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato al que estén afiliados.
Tres de los sindicatos españoles más importantes son: UGT, CCOO y ASI-F.
-      UGT (Unión General de Trabajadores): UGT apareció en 1888 impulsando actividades y servicios para mejorar la vida de los trabajadores, aunque los sindicatos no fueron legalizados hasta 1977. Es una organización progresiva, de orientación democrática, independiente de los Gobiernos, los particos políticos, la confederación religiosa, las administraciones y los empleadores. La ley otorga la consideración de sindicato mayoritario, por lo que la ley le reconoce el derecho y responsabilidad de representar al conjunto de los trabajadores en negociaciones con el Gobierno o con las empresas, no solo sus afiliados. Además, tienen presencia en todo el territorio español y en todos los sectores de actividad.
-             -    CCOO (Comisiones Obreras): CCOO es el primer sindicato de España por número de personas afiliadas y por delegados elegidos. Es una organización sindical democrática y de clase que está formada por trabajadores y trabajadoras afiliadas de forma voluntaria para defender sus intereses y conseguir una sociedad más justa, democrática y participativa. Pretende representar y defender los intereses del mundo asalariado, así como el de los pensionistas, personas en paro, emigrantes, etc.


-        -        CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios): En una Central Sindical de corte moderno y europeo integrada en la Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI) consolidada como la tercera vía sindical de ámbito estatal. Según ellos mismos, su modelo sindical es independiente, profesional, solidario, participativo, negociador, reivindicativo y de servicios. 



https://elpais.com/economia/2019/11/19/actualidad/1574166279_214668.html

→ COMENTARIO SOBRE LA NOTICIA
Los sindicatos piden subir impuestos y derogar la reforma laboral.

CC OO y UGT convocan concentraciones contra el despido objetivo con baja médica como respuesta a la sentencia del Constitucional





Los sindicatos de Comisiones Obreras (CC OO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) han insistido  en la necesidad “absolutamente prioritaria” de formar un Gobierno progresista y han solicitado la derogación de la reforma laboral y el fin de las medidas de austeridad aprobadas durante la crisis. El líder de CC OO, Unai Sordo, ha señalado la falta de medidas concretas del acuerdo alcanzado entre PSOE y Unidas Podemos para formar un futuro Gobierno. 
Los portavoces de ambos sindicatos han propuesto al futuro Gobierno: reformar la fiscalidad, reforzar la Agencia Tributaria para combatir el fraude y tomar medidas respecto a las grandes tecnológicas que apenas declaran impuestos.
Las dos principales organizaciones sindicales de España aseguran que se han empezado a  motivar a  que los trabajadores acudan a su trabajo pese a tener problemas de salud. También han exigido que se reformule el sistema de registro de enfermedades, ya que critican que el actual modelo cataloga como comunes muchas dolencias motivadas por el propio trabajo. Como ejemplo, citan el caso de la sentencia del Constitucional, por el que una teleoperadora sufrió un despido objetivo tras faltar más de un 20% de días laborales en los dos últimos meses. La mujer que padecía de dolores de espalda y lumbalgia, justificó ocho de los nueve días que faltó (de un total de 40 días laborales en dos meses). El despido fue finalmente considerado objetivo, pese a que, según los sindicatos, "es más que probable que el surgimiento de estas dolencias tuviese una causa profesional".
La derogación del artículo 52 D del Estatuto de los Trabajadores que permite este tipo de despidos basándose en "el derecho a la libertad de empresa y defensa de la productividad", según afirmó el Consitucional, se encaja dentro de la petición sindical de abolir las medidas de austeridad aprobadas durante la crisis económica. 
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha señalado que "esta sentencia es la gota que ha colmado el vaso". Para ello, han invitado a dialogar a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) para lograr un acuerdo conjunto. "Queremos alcanzar un marco estable y con futuro, y eso será más fácil negociando con la CEOE". Pese a esto, los líderes sindicales han resaltado las dificultades para llegar a acuerdos con los representantes empresariales en los últimos años y han remarcado que no pensaban "tolerar vetos" por parte de la patronal.
Los sindicatos también han cargado contra la ministra de Economía, Nadia Calviño, tras afirmar  que considerar la indemnización por despido de 20 días por año como "muy barata" es algo "relativo" en comparación internacional. El líder de CC OO se ha mostrado tajante al respecto: "Es mentira que en España el despido sea más caro", ha afirmado Sordo. "No debería de ser tan generalista, ya que igual estaba comparando a España con países donde el despido es una herramienta poco utilizada por las empresas y con otros tipos de garantías sociales cubiertas para el trabajador, algo que no ocurre aquí". Los representantes sindicales han afirmado que despedir cada vez resulta más barato y es un síntoma del gran porcentaje de contratos temporales en España.












































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